
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario en República Dominicana
Toda transacción económica y legal está sujeta a ciertas condiciones de ley que debe cumplir para garantizar que el estado, a su vez, cumpla con las políticas de mantenimiento urbano para satisfacer las necesidades colectivas. El impuesto inmobiliario es uno que se aplica sobre la suma total del patrimonio gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. Sus principales beneficios son el aumento de ingresos al Estado, estimulando el crecimiento económico a corto plazo; además, socialmente ayuda a reducir la desigualdad haciendo más justo el sistema fiscal. Toda persona que quiera ser propietario de una vivienda debe asumir la responsabilidad de pagar este impuesto si su propiedad cumple con las condiciones especificadas más adelante. Por esto, si quieres comprar apartamentos en venta en Santo Domingo o adquirir una de las lindas casas en venta en Santo Domingo que ofrecemos en nuestros anuncios, debes asegurarte de contar con los ingresos necesarios no solo para la venta sino para todo lo que incluye ser dueño de un patrimonio. Para entender mejor sobre este impuesto, definiremos algunos términos a continuación:
¿Qué son Personas Físicas y Fideicomisos?
“Persona física” es un concepto jurídico que, en términos básicos, hace referencia a cualquier ser humano susceptible de adquirir derechos y obligaciones legales con el país y comunidad de la que forma parte. “Fideicomisos” son contratos de virtud en las que una o más personas transfieren bienes, dinero o derechos ya sean presentes o futuros a otra persona (conocida como fiduciaria) para que esta a su vez administre dichos bienes o posesiones en beneficio propio o de un tercero.¿Qué es un patrimonio gravado?
Se considera como tal cualquier inmueble que no goce de ninguna exención y al mismo tiempo posea un valor superior a (RD$7.710,158.20). Por otro lado, para los fideicomisos se considera a cualquier inmueble que no goce de exención alguna independientemente de su valor conjunto. Los inmuebles que son alcanzados por este impuesto son todas las viviendas, los solares urbanos y los inmuebles destinados a actividades industriales, profesionales o comerciales. La tasa de este impuesto se fija según sea persona física o fideicomiso. Para las personas físicas se aplica una tasa de 1% sobre el valor sobrante del RD$7.710,158.20 del patrimonio gravado; y para los fideicomisos, igualmente el 1% pero sobre el valor neto de los inmuebles.¿Qué inmuebles se encuentran exentos del impuesto?
- Se encuentran exentos de este impuesto toda vivienda y el respectivo solar donde esté construida que pertenezca a personas mayores de 65 años, siempre y cuando esta propiedad sea el único patrimonio de su propietario, es decir, que si la persona tiene dos o más propiedades deben pagar el impuesto independientemente de la edad.
- A las personas pensionistas y personas que arrienden y sean de fuente extranjera en un 50%.
- Los terrenos rurales y los inmuebles de uso agropecuario que se encuentren sobre terrenos rurales.
- Todos los inmuebles en los que su valor conjunto sea igual o inferior a RD$7.710,158.20.
¿Cuándo se debe pagar este impuesto?
La Declaración Jurada del Impuesto Patrimonial Inmobiliario debe ser presentada los primeros 60 días del año, en dos cuotas establecidas:- La primera cuota debe pagarse el 12 de Marzo.
- La segunda cuota debe pagarse el 11 de Septiembre.
Avalúo de Inmuebles
Claro es que el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario está íntimamente relacionado con la valoración de los inmuebles. En la práctica, suele ser difícil establecer sin margen de error el valor de una propiedad que está inmersa en un mercado en el cual los precios fluctúan constantemente. En el caso de que no estés de acuerdo con el valor del inmueble, las inmobiliarias en Santo Domingo te prestarán la ayuda necesaria para contactar con la administración local que corresponda según la ubicación de la vivienda. Los requisitos solicitados son:- Formulario de solicitud de rectificativa el cual debe estar disponible es dicha administración local.
- La copia de la cédula del propietario del inmueble.
- Copia del contrato de transferencia solo en caso de que quien quiera hacer la solicitud sea el adquiriente de la vivienda.
- Y si el trámite lo realizará un tercero, debe incluir la copia del solicitante.
Publicado — 03 mar 2020